El testamento es normalmente un acto de disposición de bienes, pero las formas prescritas para él pueden seguirse también para manifestar una voluntad no patrimonial. El contenido de las disposiciones testamentarias no está regulado únicamente en el Código civil en la materia sucesoria, sino que existen diversas normas legales que señalan que determinados actos, distintos a la institución de heredero, nombramiento de legatario o albacea se pueden incluir en un testamento. Entre las disposiciones que pueden otorgarse en un testamento o en otro acto jurídico, que se han denominado atípicas testamentarias, están, el reconocimiento de hijo, el nombramiento de tutor y curador que pueden hacer quienes ejercen la patria potestad de menores de edad, que excluye del ejercicio de la patria potestad a los ascendientes de ulteriores grados. Puede otorgarse el perdón de una ofensa, con lo que el sucesor recupera su capacidad de sucederlo o reconocer una deuda a favor de alguna persona. También se puede incluir en un testamento disposiciones en las que el testador dispone que determinadas sumas de dinero se dediquen a sufragios o servicios religiosos a favor de su alma; así como cláusulas relativas al funeral del autor de la herencia. a Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal autoriza a que mediante un testamento se ordene la constitución de una fundación. Algunos testamentos contienen disposiciones para que a la muerta del testador se constituya un fideicomiso y en el documento se establecen algunas de las características que deberá tener el fideicomiso. Estas disposiciones dan una idea de la riqueza que puede tener un testamento y que pueden abarcar más cláusulas que las referidas al nombramiento de herederos, legatarios y albaceas.