El arbitraje es un procedimiento de solución de controversias que contribuye en la administración de justicia, función que también compete a los notarios que son auxiliares en la administración de justicia. El notario en su función puede estar relacionado con el arbitraje y como profesional del derecho, puede ser mediador, árbitro o secretario en un procedimiento arbitral. El arbitraje debe ser pactado por las partes que encomiendan la resolución de controversias a un árbitro o a un tribunal arbitral independientes, les señala los términos básicos de su misión, indica el derecho aplicable al fondo, las reglas del procedimiento, el lugar y el idioma del arbitraje. Las principales ventajas del arbitraje son: es un proceso privado sin la publicidad de un juicio ante tribunales; las partes escogen al tribunal por sus conocimientos y experiencia. En principio, es más flexible, adaptable y puede resultar más rápido y eficiente que un litigio. Hay varios ordenamientos que regulan el arbitraje como la Convención de Nueva York sobre el reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales; la Ley Modelo de Arbitraje de UNCITRAL que ha sido adaptada por numerosos países, como México (Código de Comercio). Hay instituciones arbitrales nacionales internacionales para los arbitrajes administrados en su procedimiento como la Cámara de Comercio Internacional o la CANACO. Todo árbitro debe ser y permanecer imparcial como también el notario, quien debe ser, además, una persona independiente, íntegra que observe cualidades de prudencia, discreción, ecuanimidad, claridad y mediación. El notario como árbitro no puede asesorar a las partes como lo hace en su función notarial, sino debe permanecer como un tercero imparcial que va a resolver una controversia.