En la reforma Constitucional que tuvo lugar mediante decreto el 18 de junio de 2008 en materia de justicia penal, el constituyente procuró ser más claro y definir cuáles son los casos que pueden entenderse como flagrancia y cuáles ocurren inmediatamente después, así nuestro texto constitucional precisa: "Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención".