El debido proceso penal es, sin lugar a duda, una frase retóricamente bellisima pero técnicamente imprecisa. Los esfuerzos jurídico-doctrinales y jurisprudenciales han llegado a delimitar su contenido, organizándolo en tres vertientes:
a) Un núcleo duro compuesto de las formalidades esenciales que conforman la garantía de audiencia
b) Otro grupo de garantías generales que corresponde a todas las personas cuya esfera jurídica se ve alterada por la actividad punitiva del Estado.
c) Y uno más que toma en consideración un elenco de garantías que permiten la igualdad ante la ley y entre las partes, considerando la naturaleza y condiciones de los intervinientes en una relación litigiosa.
Un proceso de estas características no debe tolerar la irregularidad ofensiva de la norma fundamental y su amplia gama de derechos, de ahí la imperiosa necesidad de sancionar con la declaración de nulidad.
Es por ello que analizar estos temas es el objetivo al que aspira contribuir la presente obra.