El nuevo sistema procesal penal acusatorio, contempla toda una serie de posibilidades para resolver el conflicto surgido por la probable comisión de un hecho que la ley señala como delito. Y esto es de especial importancia para la defensa; en efecto, según el caso en particular, la defensa tendrá que armar su estrategia en atención a los intereses que mejor considera pertinentes. En este ensayo de recopilación me voy a ocupar de las dos instituciones enumerados en los dos últimos incisos. En primer lugar de aquellos, casos, en donde, un sujeto ha causado un resultado lesivo que parece delito, huele a delito y camina como delito, pero tal cosa no es delito porque dicho resultado fue causado amparado por una causal de exclusión del delito. En segundo lugar, me voy a ocupar de aquellos casos en donde se ha integrado el delito, pero cuestiones de política penal y razones objetivas exigidas por el tipo penal o por las reglas de individualización de la consecuencia, impiden la imposición de la pena. Como en todos mis anteriores ensayos de recopilación que forman parte de esta colección, el presente tiene el firme propósito de contribuir a la difusión y aplicación del nuevo sistema procesal, esperando sea de utilidad a las personas interesadas en abrevar en las reglas del nuevo sistema procesal penal acusatorio. Javier Jiménez Martínez