ARRIAGA GONZALEZ MONICA GUADALUPE
El Juicio de Amparo, ha formado parte de la historia de nuestro país, y ha ido evolucionando con nosotros, no se puede pensar en una sociedad mexicana, en la que no exista el Juicio de Amparo, lo que puede apreciarse desde el lenguaje que se empleaba, hasta el tecnicismo y especialización que actualmente impera en el mismo. El desarrollo de este derecho, tampoco puede desvincularse de la historia del Semanario Judicial de la Federación, en cuyos inicios las sentencias y criterios relevantes se transcribían en forma manuscrita, posteriormente impresas y dado el retraso que se daba en las mismas, su contenido se conocía a través de los periódicos, hasta que con los avances tecnológicos su publicación se dio sin interrupción, actualmente puede consultarse por internet, lo que nos lleva a concluir que el mismo Semanario ha ido a la par con los avances tecnológicos. Igualmente, las épocas en que se divide el Semanario, se encuentran relacionadas con grandes cambios sociales y modificaciones que ha sufrido la Constitución, la última la tenemos con las reformas del 10 de junio de 2011, que se tradujeron, en la abrogación de la anterior ley y la promulgación de la Ley de Amparo vigente mediante decreto de fecha 1o. de abril de 2013, las tesis y jurisprudencias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación nos enseñan supuestos que incluso se aprecian de forma distinta en las diferentes épocas, un ejemplo lo tenemos con las excepciones de personalidad, que en distintas épocas, han sido cambiantes, puesto que se consideraban actos de imposible reparación susceptibles de invocarse en el Amparo Indirecto, posteriormente se consideró que el estudio debe hacerse conjuntamente con los conceptos de violación que se hagan valer en contra de la Sentencia Definitiva por no ser actos de imposible reparación, que es el criterio que impera actualmente y que al respecto ha sido cambiante en las distintas épocas.