audiencia intermedia, también conocida como de preparación del juicio, es una audiencia que puede entenderse como “poliédrica”, ya que en la práctica puede mostrar varios prismas, facetas o vertientes de actuación para los operadores del sistema acusatorio, ya que, aun cuando se le conoce como una audiencia predominantemente de “preparación del juicio”, puede tener diversos resultados en función de las intenciones procesales de las partes, las que, en no pocas ocasiones, permitirán terminar con la causa penal sin necesidad de que se dé inicio a la etapa de juicio oral, pues es un escenario común que se verifiquen en la misma, ya sea soluciones alternas o el procedimiento abreviado como forma de terminación anticipada del proceso. Sin perjuicio de lo anterior, la audiencia intermedia es, en esencia, una audiencia de preparación del juicio oral, en la que se deberá filtrar cualquier cuestión que pueda entorpecer el libre y adecuado desarrollo del juicio oral, por lo que, en ella, deberá tratarse lo relativo al hecho materia de la acusación, la admisión de aquellos medios de prueba que se estimen útiles y pertinentes, ya sea directa o indirectamente para la solución del caso penal, delimitarse el hecho materia de la acusación en torno al cual girará el juicio oral, así como, en su caso, los hechos que por convenio entre las partes y con la autorización del juez de control, se puedan tener por probados para no ser controvertidos ante el Tribunal de Enjuiciamiento.