La reforma del artículo 400 bis del Código Penal Federal, publicada el 14 de marzo de 2014, ha configurado un nuevo delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita Los cambios son de gran calado, pues repercuten de forma directa en el corazón del tipo, en su razón de ser: su bien jurídico. Asimismo, la inclusión de nuevas conductas tiene consecuencias y la supresión de las finalidades también. Al respecto surgen las siguientes interrogantes: ¿qué bien jurídico protege ahora el 400 bis si han desaparecido las finalidades de ocultar o encubrir con que debía conducirse el activo?, ¿qué efecto tiene en un tipo mixto alternativo, como el de operaciones con recursos de procedencia ilícita, la inclusión de las nuevas conductas?, ¿ el delito de defraudación fiscal equiparada (conocido coloquialmente como evasión fiscal) es en realidad delito previo al lavado de dinero?, ¿cuál es la forma adecuada de probar el delito de lavado en el nuevo sistema penal que ha derogado la regla de prueba tasada?, ¿en la era de los derechos humanos es posible afirmar que un elemento del injusto no ha de probarse en aras de la eficiencia de la norma?, ¿cuáles son al respecto las últimas jurisprudencias de nuestro máximo tribunal? Cuestiones abordadas con profundidad y claridad en este libro.