Existen delitos, ya sea perseguibles de oficio, o bien por querella, que por su mínima gravedad al interés público, la ley ha establecido mecanismos para gestionar el conflicto. Los más usuales son: el acuerdo reparatorio y el perdón del ofendido. Sin embargo, el detalle de ambas figuras es que están limitadas al consenso que pueden llegar la víctima y victimario, o bien, en la actitud de la víctima de olvidar la agresión que sufrió. Ello, de por sí, condiciona la aplicación de estas instituciones y, posibilita que, a falta de estos condicionantes, el Ministerio Público tenga que ejercer la acción penal, a pesar de la mínima afectación al interés social. En ese contexto, surge otra respuesta legal y son los denominados criterios de oportunidad, los cuales, fundados en la falta de interés público, la ausencia de un merecimiento o necesidad de pena, el buscar una forma alterna de rehabilitación, o bien, en el principio de selección, permiten a la autoridad ministerial decidir no ejercer la acción penal o abstenerse de continuar con la ya iniciada; privilegiando la persecución de aquellos que sí debilitan las bases de la convivencia pacífica en sociedad.