No se puede ignorar, cuando ahora escribimos la cuarta edición del Código Nacional de Procedimientos Penales comentado, junto con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (29-12-2014), la Ley Nacional de Ejecución Penal (16-06-2016), la reforma del Sistema Nacional de Seguridad Pública (02-01-2009) y la Ley Nacional de Justicia Integral para Adolescentes (16-06-2016), que aquella es hoy una vieja historia que inicia con el proyecto del presidente Vicente Fox Quesada, cuyo periodo terminó sin esa legislación; continúa con el presidente Felipe Calderón Hinojosa, que logra la Reforma Constitucional que la impulsa; se implementa con el presidente Enrique Peña Nieto, que logra la unificación de las Legislaciones Procesales, y ahora se acoge por el presidente Andrés Manuel López Obrador, que vuelve a introducir la Secretaría de Seguridad Pública. No es posible implementar un proceso si no se han reformado, de manera coherente, las leyes orgánicas federales y locales del poder judicial, las leyes orgánicas federales y locales del Ministerio Público, que deben contener la legislación para la policía ministerial y la policía técnica y científica o, en su defecto, las respectivas leyes federales y locales para la policía de investigación.